Grupo San Carlos Desarrollos Urbanos S. A. de C. V. en cumplimento con el artículo 58 de la Ley Federal del Consumidor y en apego a sus propios valores, hace del conocimiento público que no podrá negar o condicionar sus productos o servicios a ninguna persona por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
De igual manera no se establecerán preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. En ningún caso se podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco se podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.
Grupo San Carlos Desarrollos Urbanos S. A. de C. V. se obliga a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar nuestros productos o servicios. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco se podrán establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.